Glosario · DORA Art. 28
DORA Artículo 28 — proveedores TIC críticos en banca europea
El Artículo 28 del Reglamento UE 2022/2554 (DORA) regula los acuerdos contractuales con proveedores externos de servicios TIC para entidades financieras europeas. Es el artículo más operativo de la norma: aterriza la política de resiliencia digital en obligaciones concretas de gobernanza de proveedores. Aplicable desde el 17 de enero de 2025.
Ámbito de aplicación
DORA Art. 28 aplica a todas las entidades sujetas al reglamento: bancos, aseguradoras, gestoras, EFAs, empresas de servicios de inversión, depositarios centrales, contrapartes centrales, proveedores de criptoactivos (MiCAR) y otros. Cubre tanto contratos con proveedores externos (incluyendo cloud público) como con entidades del mismo grupo.
Las 5 obligaciones operativas
- Registro de acuerdos TIC: documento vivo con todos los acuerdos vigentes, su criticidad, ubicación del servicio (incluyendo subcontratistas) y datos de la relación contractual. Disponible para la autoridad supervisora en cualquier momento.
- Evaluación previa: due diligence técnica, regulatoria y financiera del proveedor antes de la contratación. Para servicios que soportan funciones críticas, incluye análisis de riesgo de concentración y de país.
- Contenido contractual mínimo: las cláusulas del Art. 30 (descripción completa, ubicaciones, subcontratación, disponibilidad, derechos de acceso/auditoría/terminación, notificación de incidentes y asistencia de salida).
- Estrategia de salida: plan documentado y testado para migrar el servicio a otro proveedor o reinternalizarlo, sin interrupción operativa, en plazos razonables. Obligatorio para servicios que soportan funciones críticas.
- Supervisión continua: monitorización del desempeño contra los SLAs durante toda la vida del contrato, revisión periódica de la criticidad y del riesgo de concentración, registro de incidentes y auditoría regular.
Cómo afecta a la contratación de Vermont u otros proveedores
Vermont Solutions opera como proveedor TIC para banca tier-1 y seguros desde antes de DORA. Para contratos posteriores a enero 2025, aportamos directamente:
- Plantillas contractuales preparadas para el contenido mínimo del Art. 30 — listas para revisión por su asesoría jurídica.
- Documentación técnica para el registro de acuerdos: descripción del servicio, subcontratistas (cloud, herramientas), ubicaciones de tratamiento.
- Plan de exit-strategy documentado para servicios profesionales y para los productos propios (Monitor HPC, Add-on IBM Symphony, Baram).
- Acceso a auditoría a coste razonable e información de continuidad operativa solicitable por el cliente o por la autoridad supervisora.
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Fuentes oficiales
- Reglamento UE 2022/2554 (DORA) — texto consolidado en EUR-Lex
- EBA · Digital Operational Resilience (RTS e ITS sobre DORA)
- Banco de España · supervisión nacional DORA
Última actualización: 2026-05-27. Esta entrada del glosario es contenido editorial de Vermont Solutions, citable bajo atribución "Vermont Solutions". No constituye asesoramiento jurídico.